Banco Central de Chile actualiza su marco de implementación de Requerimiento de Capital Contracíclico
Prensa
miércoles 20 de noviembre de 2024
Banco Central de Chile actualiza su marco de implementación de Requerimiento de Capital Contracíclico
Según lo anunciado en el Informe de Estabilidad Financiera del segundo semestre de 2023, el Banco Central llevó a cabo un proceso de revisión y actualización de su marco de implementación del Requerimiento de Capital Contracíclico (RCC).
El RCC es un requerimiento de carácter macroprudencial, cuyo objetivo es aumentar la resiliencia del sistema bancario, que aplica de manera uniforme a todos los bancos, y fue establecido en la Ley General de Bancos de 2019¹. Es un colchón de capital que puede ser liberado en momentos de estrés severo o de materialización de riesgos de carácter sistémico para mitigar la posible amplificación de estos escenarios en el flujo de crédito u otros servicios financieros esenciales para el funcionamiento de la economía.
La experiencia internacional ha demostrado la relevancia de contar con herramientas macroprudenciales flexibles y efectivas que permitan reducir la prociclicidad del crédito bancario en períodos económicos adversos. Durante la pandemia, los países que habían acumulado colchones de capital contracíclicos y que pudieron liberarlos rápidamente, exhibieron un flujo de crédito más estable. Esto ha llevado a un conjunto creciente de jurisdicciones a adoptar un nivel neutral positivo del RCC, lo que permite acumular un margen de seguridad que pueda ser liberado en episodios de estrés financiero severo.
La revisión llevada a cabo durante el último año tuvo por objeto contar con un marco en línea con prácticas internacionales actualizadas, adaptado a la realidad de la economía chilena, su sistema financiero, y el estado de avance de la implementación de Basilea III. En este marco actualizado de implementación del RCC, el Banco refuerza el enfoque precautorio y de resiliencia de esta herramienta macroprudencial. Además, se detallan los fundamentos y estrategia de implementación que seguirá el Banco en sus decisiones respecto del requerimiento.
En el marco actualizado, se hace explícito el objetivo de avanzar hacia un nivel neutral positivo para el requerimiento (RCCN). Su nivel se fijó en 1% de los activos ponderados por riesgos. El RCC se ubicaría en ese valor la mayor parte del tiempo, en tanto las condiciones de riesgo sistémicos se encuentren en un nivel estándar o normal. El Consejo definirá el proceso de transición hacia ese nivel neutral, el que se alcanzará de manera gradual, solo una vez finalizada la convergencia a los estándares de Basilea III en diciembre de 2025. En la primera RPF del año 2026 se evaluará el inicio de la convergencia hacia el RCCN, definición que se adoptará en la medida que las condiciones macrofinancieras lo permitan, y considerando un plazo de al menos un año para su construcción gradual.
En el desarrollo de esta actualización del marco se realizaron diversos talleres especializados sobre política macroprudencial y estabilidad financiera. Esto tuvo por objetivo, entre otros, conocer las experiencias y aplicaciones de esta herramienta en otras economías, en directa interacción con los principales expertos en la materia.
El RCC es una de las atribuciones de las que dispone el Banco Central para cumplir con su mandato de estabilidad financiera. Es una herramienta macroprudencial por lo que el Banco sigue una estrategia preventiva y prospectiva en sus decisiones respecto del requerimiento. Estas se sustentan en un análisis cuantitativo y cualitativo y en elementos de juicio, teniendo en cuenta el rol de otras herramientas de política disponibles y la debida coordinación con la CMF. El Consejo del Banco Central desarrolla este proceso de decisión en sus Reuniones semestrales de Política Financiera.
Más detalles sobre el Requerimiento de Capital Contracíclico pueden encontrarse aquí.
¹ De acuerdo con la Ley General de Bancos (LGB), este requerimiento de capital para el sistema bancario puede ser establecido en un rango entre 0 y 2,5% de sus activos ponderados por riesgo. Su activación o desactivación es determinada por el Consejo del Banco Central, a quien le corresponde definir el cargo especifico y plazo para su cumplimiento, contando para ello con el Informe Previo Favorable de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Este requerimiento debe cumplirse con capital básico y su incumplimiento gatilla restricciones al reparto de dividendos.