El Banco Central de Chile en su condición de organismo autónomo y de carácter técnico, de rango constitucional, tiene por objetivo velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, para lo cual el ordenamiento jurídico le ha conferido amplias potestades normativas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales (arts. 108 y 109 de la Constitución, art. 3° y Título III de su Ley Orgánica Constitucional).

Regulación económica

Este marco jurídico y las disposiciones dictadas por el Banco conforme al mismo, corresponden a normas de orden público económico, por constituir regulaciones obligatorias aplicables al desarrollo de actividades económicas. Las normas que el Consejo puede adoptar en esta materia, revisten la forma de Acuerdos, que se incorporan aquí junto con otras instrucciones o resoluciones del Banco destinadas dar aplicación o implementar los mismos, comunicados a través de Circulares o Cartas Circulares.

Se incluyen por separado los Compendios de Normas (aprobados por Acuerdos), que corresponden a recopilaciones sistematizadas y actualizadas de regulaciones de carácter general, concernientes a materias específicas, esto es: el Compendio de Normas Monetarias y Financieras –CNMF- y su Manual, el Compendio de Normas Financieras –CNF y el Compendio de Normas de Cambios Internacionales –CNCI- y su Manual.

Por último, también se reúnen los antecedentes referidos a procesos recientes de Consulta Pública de Normativas.   

Las Circulares y Cartas Circulares corresponden a comunicaciones emanadas del Banco Central de Chile, por medio de las cuales se informa de determinados cambios normativos al público general o a los agentes económicos que participan del mercado financiero.

Así, las Circulares, permiten informar al público la dictación, vigencia, modificación o supresión de normativa contenida en los Compendios de Normas y sus respectivos Manuales.

Por otra parte, las Cartas Circulares son utilizadas para informar la dictación de normas o instrucciones de carácter operativo o particular aplicables a determinado tipo de entidades reguladas, por ejemplo, en su condición de miembros del Mercado Primario de Instrumentos de Deuda del Banco, incluyendo a bancos, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, administradoras de fondos mutuos, corredoras de bolsa, agentes de valores, y la sociedad administradora de fondos de cesantía.

Estas instrucciones también pueden ser dirigidas a las entidades del Mercado Cambiario Formal, a los participantes o intervinientes en los sistemas de pagos regulados u operados por el Banco o, en su caso, abordar otros asuntos vinculados con las facultades del Banco, tales como materias referidas al circulante legal o las funciones estadísticas.



La dirección y administración superior del Banco Central le corresponde al Consejo, así como ejercer las atribuciones y cumplir las funciones que la ley le encomienda al Instituto Emisor. Este órgano colegiado manifiesta su voluntad a través de la adopción de Acuerdos, que se adoptan en sesiones de Consejo celebradas conforme a las normas de constitución y quórum fijados en la Ley Orgánica Constitucional.

En virtud de lo anterior, se incluyen los Acuerdos, de carácter general o particular, que han sido objeto de publicación o notificación respectivamente.

También se incluyen las Minutas aprobadas por el Consejo, que son un instrumento de difusión pública de los temas tratados y resoluciones adoptadas mediante ciertos Acuerdos en que se adopten normas monetarias, financieras o cambiarias.



Reproducción de extractos de los acuerdos o resoluciones de carácter particular adoptados por el Consejo que, debidamente certificados por el Ministro de Fe, son publicados para efectos de su difusión al público y notificados en la forma dispuesta en el artículo 68 de la Ley Orgánica Constitucional.



Normativa interna

 

El Consejo del Banco Central de Chile cuenta con atribuciones para dictar los reglamentos internos necesarios para su adecuado funcionamiento y el del Banco. Del mismo modo, le corresponde dictar las normas generales a las cuales el Instituto Emisor deberá ajustar sus operaciones, además de aprobar el reglamento del personal del Banco (artículos 6, 11, 18, 81 y 81 bis LOC). Al respecto, se incluyen accesos al Reglamento Interno para el Funcionamiento del Consejo y el Reglamento de Personal.


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